Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 15-0851, 28/10/2015
Expediente15-0851
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada María de los Ángeles Machado a favor de Iván Alexi Tarazona Gutiérrez. La solicitud se fundamenta en la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, respecto a un recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no existía procedimiento alguno en relación a la garantía denunciada como violada en el momento de la presentación de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 08 de junio de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a la cual correspondió conocer del amparo ejercido por la abogado María de los Ángeles Machado, en su carácter de defensora privada del ciudadano colombiano Iván Alexi Tarazona Gutiérrez, contra el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, lo declaró inadmisible, con fundamento en la causal prevista en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor señala que: “No se admitirá acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla...”. Para fundamentar su decisión, la prenombrada Corte de Apelaciones señaló que, por notoriedad judicial, del sistema Juris 2000, constató que para el momento de la presentación de la acción de amparo, no cursaba procedimiento alguno, en relación a la presunta garantía denunciada como violada, y que “en fecha 26 de mayo de 2015, se emitió pronunciamiento judicial por parte del Juzgador a cargo del Tribunal Undécimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo contenido refiere que se ordeno (sic) oficiar a la Fiscalía Superior; a los fines de que diera a conocer al Tribunal a quo, el despacho fiscal a quien corresponde el conocimiento el (sic) asunto principal, toda vez que el mismo fue iniciado por la Fiscalía de Flagrancia; y así dar cumplimiento al tramite (sic) procesal del recurso de apelación, por lo que se hace innecesario e inútil, la continuación del trámite del procedimiento de amparo, por haber surgido la causal de inadmisibilidad de forma sobrevenida, conforme al artículo 6 numeral 1° (sic) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”.
Dispositiva
ORDENA, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (02) días del término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala si se pronunció en torno al trámite del recurso de apelación interpuesto por la abogada accionante, en fecha seis (06) de mayo de 2015, y, de ser el caso, remita copia certificada de dicho pronunciamiento, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.