Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 11-0172, 16/10/2014
Expediente11-0172
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Tersi de Sosa, asistida por su abogado Euclides Márquez, contra una decisión que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la falta de impulso procesal durante más de seis meses por parte de la actora constituyó un abandono del trámite. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contenciosos Administrativos. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley y en la sentencia anteriormente señalada, y visto que la presente acción de amparo se ejerció contra una decisión dictada, el 22 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara. Determinada la competencia, esta Sala debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta y, al efecto, observa lo siguiente: Ha sido criterio reiterado de esta Sala que, en el proceso de amparo, el interés de la parte actora, de cara a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a seis (06) meses deja entrever que no existe una necesidad imperiosa para que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como un abandono del trámite que forzosamente conlleva la declaratoria de terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana TERSI DE SOSA, asistida por el abogado Euclides Márquez, contra la decisión dictada, el 22 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se IMPONE a la parte accionante una multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual podrá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual deberá remitirlo a esta Sala en un lapso de tres días más el término de la distancia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparointerésabandonosmultaderechosconstitucionales

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