Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 11-0897, 04/08/2011
Expediente11-0897
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerardo José Torrealba Pereza, en representación de los ciudadanos José Salazar Aponte y Simón Francisco Naguánagua, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de la documentación necesaria para la admisibilidad de la demanda, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Se señala que la acción fue ejercida debido a la negativa de la Corte de Apelaciones de decretar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los demandantes. La Sala resalta que el incumplimiento de la carga legal de presentar los documentos pertinentes acarrea la inadmisibilidad de la acción, lo que se decide en virtud de los artículos 129 y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, declara la inadmisibilidad de la acción de amparo, ordenando su publicación y archivo.
Extracto de la motiva
Cabe destacar que, el incumplimiento de dicha carga legal acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, la cual, en el presente caso, es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, dado que la admisión de una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda y que, de existir, se desconoce su contenido, es contraria a los principios que informan el proceso de amparo, tal como lo ha señalado esta Sala en reiterada jurisprudencia (ver entre otras sentencias las siguientes: n.º: 3270, del 24 de noviembre de 2003, caso: Silvina Alida Camejo de Bartolini, n.º: 778, del 3 de mayo de 2004, caso: Keivis José Suárez, y n.º: 3434, del 11 de noviembre de 2005, caso: Fernando José Sánchez Guaita y otro). De esta forma, en el caso que ocupa a esta Sala, conjuntamente con la acción de amparo, la parte accionante no consignó las copias certificadas ni siquiera copia simple del fallo presuntamente lesivo, el cual pudo obtener de internet a través de la página de este Tribunal o del programa “iuris 2000”, así como tampoco anexó copia del expediente donde esta Sala pueda constatar las causas de los diversos diferimientos de los actos procesales, con lo cual incumple con el deber de aportar los documentos fundamentales que, en su criterio, le causó un gravamen. Siendo ello así, de conformidad con los transcritos artículos 129 y 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con la jurisprudencia anteriormente citada, lo procedente en el presente caso es declarar su inadmisibilidad, como en efecto aquí se declara. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerardo José Torrealba Peraza, Defensor Público Penal Séptimo adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ SALAZAR APONTE y SIMÓN FRANCISCO NAGUANAGUA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del 30 de mayo de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.