Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 07-1382, 13/08/2008
Expediente07-1382
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Henrique Iribarren Monteverde, actuando como apoderado judicial de DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C., contra la sentencia Nº 0974 dictada por la Sala de Casación Social. La Sala argumenta que la revisión no se configura como una nueva instancia y que la disconformidad del solicitante con la sentencia no es suficiente para proceder con la revisión constitucional. Además, se destaca que no se evidencia violación de principios jurídicos fundamentales ni contravención de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha solicitado la revisión de la decisión Nº 0974, que dictó, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de mayo del 2007, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de avocamiento solicitada por el ciudadano Emilio Enrique García Bolívar, de la acción que por cobro de prestaciones sociales, daños y perjuicios e indemnización por daño moral sigue el citado ciudadano contra la sociedad civil Despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon, S.C. En tal sentido, observa la Sala que el solicitante denunció que, en dicho veredicto, se vulneró la doctrina de esta Sala Constitucional en cuanto al sentido, significado y alcance del concepto ‘desorden procesal’ y en cuanto a los extremos que deben concurrir para que resulte legítima la aplicación de la institución del ‘avocamiento’, así como la violación flagrante de las normas constitucionales que prevén el derecho al juez predeterminado por la Ley, a la doble instancia, a la defensa y al proceso debido. Al respecto, aprecia la Sala que según el criterio vinculante contenido en la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001, (Caso “Corpoturismo”) y el artículo 5.4 de la ley que rige a este Máximo Juzgado, puede solicitarse la revisión de sentencias dictadas por las otras Salas de este Alto Tribunal, siempre y cuando se denuncie fundadamente: (i) la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República; o (ii) que la sentencia cuya revisión se pretende haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación o que sencillamente haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Henrique Iribarren Monteverde, con el carácter de apoderado judicial de DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C., de la sentencia Nº 0974, que dictó, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 15 de mayo de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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