Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 06-0365, 04/07/2006
Expediente06-0365
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 26 y 269 de la Constitución presentada por el abogado Vicente Rafael Padrón. La Sala argumenta que el solicitante no demostró un interés jurídico suficiente para justificar su petición, ya que su condición de abogado no es un título legitimador suficiente para solicitar una interpretación constitucional. Además, se señala que la solicitud excede la naturaleza de los requerimientos de interpretación constitucional, ya que busca aclarar criterios jurisprudenciales en lugar de dudas sobre normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala establece que, en relación con la solicitud de interpretación constitucional, esta Sala estableció en su sentencia del 22 de septiembre de 2000 (Caso: Servio Tulio León), respecto de la competencia para su conocimiento, lo siguiente: “A esta Sala corresponde con carácter exclusivo la interpretación máxima y última de la Constitución, y debido a tal exclusividad, lo natural es que sea ella quien conozca de los recursos de interpretación de la Constitución, como bien lo dice la Exposición de Motivos de la vigente Carta Fundamental”. Asimismo ha señalado la Sala que su facultad interpretativa a través de este medio está supeditada a que el precepto objeto de interpretación esté contenido en la Constitución (sent. n° 1415/2000 del 22 de noviembre caso: Freddy Rangel Rojas, entre otras) o integre el sistema constitucional (sent. n° 1860/2001 del 5 de octubre, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organizaciones internacionales (cfr. sent. n° 1077/2000 del 13 de diciembre caso: Servio Tulio León) o las normas de carácter general dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (cfr. al respecto sent. n° 1563/2000, caso: Alfredo Peña). Así, pues, por cuanto se planteó una solicitud de interpretación que atañe al alcance de normas constitucionales –concretamente, artículos 26 y 269- esta Sala asume la competencia para su conocimiento y pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación que planteó el abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, en su nombre, en relación con los artículos 26 y 269 de la Constitución. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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