Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 05-0174, 27/06/2005
Expediente05-0174
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Cruz María Vegas. La Sala argumenta que la víctima tiene derecho a recurrir en apelación contra decisiones que afectan sus derechos, incluso si no se ha constituido como querellante. Se establece que la acción de amparo es admisible cuando se alega violación de derechos constitucionales, y se ordena a la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo considerando el criterio expuesto en esta decisión.

Extracto de la motiva

En primer lugar, observa esta Sala que la presunta agraviada intentó acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se decretó medida sustitutiva de libertad a favor del ciudadano Guillermo Antonio Trujillo Chaparro, todo en el juicio que por delito de homicidio calificado en ejecución de robo agravado se le sigue al referido ciudadano. El 24 de noviembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró inadmisible la apelación ejercida, por cuanto supuestamente la víctima no tenía legitimidad para recurrir de la decisión presuntamente lesiva, y por otra parte declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por haber agotado la parte actora la vía judicial ordinaria establecida en el ordenamiento jurídico consistente en el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer únicamente de la consulta de ley, a la cual se encuentra sometido el fallo respecto al amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia consultada, dictada el 24 de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Adrián Jesús Andrade Otamendi y José Luis Vegas Roche, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.823 y 75.304, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CRUZ MARÍA VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 3.631.114, en su condición de legítima madre de quien en vida respondiera al nombre de Juan Silvestre Delpiani Vegas, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, tomando en consideración el criterio expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de la víctimalegitimidadmedida cautelarhomicidio calificadorecurso de apelacióntutela judicial efectiva

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