Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 04-0024, 14/07/2004
Expediente04-0024
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró extinguida la instancia por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Hisis Karime Salih Aponte. La Sala argumenta que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, sin demostrar interés en el proceso, justifica la extinción de la instancia. Se destaca que la falta de impulso procesal por parte de la accionante evidencia una ausencia de diligencia en la defensa de sus derechos.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa lo siguiente: Los actos procesales habidos en el presente caso son los siguientes: i) El 4 de diciembre de 2002 la parte actora interpuso la acción de amparo constitucional, ii) El 16 del mismo mes y año se admitió la acción ejercida, iii) El 17 y 18 de diciembre de 2002 y, el 2 y 8 de enero de 2003, se practicaron las notificaciones ordenadas, iv) El 8 de enero de 2003, la parte actora solicitó copia certificada de unos recaudos contenidos en el expediente. Esta Sala en sentencia n° 982/01, indicó lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Subrayado del fallo)”. Desde las fechas antes señaladas la parte accionante no se ha hecho presente, ni por sí ni por medio de apoderado o representante judicial para impulsar la causa, evidenciándose así una absoluta ausencia de diligencia procesal por más de ocho (8) meses hasta la oportunidad en que se dictó el fallo en primera instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 7 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró extinguida la instancia por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Hisis Karime Salih Aponte, asistida por el abogado Víctor Caridad Zavarce, contra presuntas actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la citada Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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