Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 01-1271, 27/05/2003
Expediente01-1271
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónHOMOLOGADO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó el desistimiento del recurso de revisión interpuesto por el Cnel. (GN) Juan Ubaldo Jiménez Silva. Este desistimiento fue presentado el 10 de diciembre de 2001, y la Sala determinó que la parte recurrente tenía la capacidad de disposición del objeto de la solicitud de revisión. La Sala destacó que la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo para preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, pero siempre será facultativo para ésta su procedencia. De manera que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento del recurso de revisión que fue planteado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento que hizo el ciudadano Cnel. (GN) JUAN UBALDO JIMÉNEZ SILVA, en nombre propio, de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia que pronunció, el 11 de julio de 2000, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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