Sentencia N° 1344 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1344, Exp. 02-0662, 26/06/2002
Expediente02-0662
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Aníbal Marcano Casanova en representación de Jaime Antonio Parra Rivas, alegando violación al derecho a la defensa y al debido proceso por parte del Juzgado Quinto de Control del Estado Bolívar. La Sala determinó que no era competente para conocer de la acción de amparo, ya que esta debía ser conocida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dado que se trataba de un conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
En sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala estableció su competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional. En tal sentido, se señaló que corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores, salvo las excepciones establecidas en la jurisprudencia de la Sala. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las acciones, omisiones y decisiones de última instancia, emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el abogado ANÍBAL MARCANO CASANOVA, actuando como defensor del ciudadano JAIME ANTONIO PARRA RIVAS, contra el Juzgado Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; y en consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado competente, es decir, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoretardo procesalcompetenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal