Sentencia N° 1343 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1343, Exp. 15-0632, 28/10/2015
Expediente15-0632
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana María Almeira, quien impugnó una sanción de multa impuesta por el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Barinas. La Sala consideró que la sanción fue impuesta sin seguir el procedimiento legalmente establecido, lo que vulneró los derechos de la accionante al debido proceso y a la defensa. Se anuló el fallo impugnado y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la abogada accionante interpuso la pretensión de amparo por la presunta violación de sus derechos a la libertad personal, a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, como consecuencia de la sanción de multa equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias, impuesta por el juez presunto agraviante, de conformidad con lo previsto por el parágrafo primero, numeral 3, del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que la abogada Ana María Almeira incurrió en obstaculización ostensible y reiterada del desenvolvimiento normal del proceso al haber asistido a la prolongación de la audiencia preliminar a efectuarse el 17 de marzo de 2015, sin estar acompañada de su representado. Al respecto, la accionante alegó que el juez señalado como presunto agraviante carecía de competencia material para imponer la sanción y que la misma fue impuesta con prescindencia del procedimiento legalmente establecido.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Ana María Almeira, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por la abogada Ana María Almeira, contra la decisión dictada, el 25 de marzo de 2015, por el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero, numeral 3, del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le sanciona con multa equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias, en consecuencia, se ANULA el fallo impugnado.

Palabras clave

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