Sentencia N° 1343 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1343, Exp. 10-0883, 16/10/2013
Expediente10-0883
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la apelación de Parmenio Sotero Zambrano Martínez, quien impugnó su destitución del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. La Corte desaplicó el artículo 60 del Reglamento de Personal, argumentando que este norma vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa, ya que limita el acceso al expediente al funcionario solo después de la notificación de la destitución, impidiendo su defensa efectiva durante el procedimiento administrativo.
La Sala destacó la importancia de garantizar el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, reafirmando que el derecho a la defensa es inviolable. Se concluyó que el artículo 60 del Reglamento es incompatible con el artículo 49 de la Constitución, que establece las garantías mínimas que deben observarse en los procedimientos administrativos.
Finalmente, se ordenó la publicación de la decisión en la Gaceta Judicial y se remitió copia certificada del fallo a los tribunales correspondientes, reafirmando la protección de los derechos fundamentales en el ámbito administrativo.
Extracto de la motiva
La decisión sobre la cual versa la presente revisión, fue del siguiente tenor: '... corresponde a esta Corte revisar el fallo apelado con respecto al pronunciamiento hecho por el Juzgado a quo, relativo a la negativa del pago de los sueldos dejados de percibir, toda vez que el recurrente señaló que el mismo ‘(…) decide declarar la nulidad del acto recurrido, ordenar la reincorporación del funcionario a su cargo, pero inexplicablemente no ordena el pago de los sueldos dejados de percibir (…)’. En este sentido, al analizar la sentencia recurrida, observa esta Corte que el a quo, fundamentado en la ausencia del procedimiento legalmente establecido, decretó la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, ordenó la reincorporación del funcionario al cargo que venía ocupando dentro del Ente recurrido y negó el pago de los sueldos dejados de percibir, es decir, en un primer término se abstuvo de valorar los hechos que dieron lugar a la sanción de destitución, por violación del derecho a la defensa y el debido proceso, para luego entrar a conocer los hechos y calificarlos como faltas en el ámbito administrativo. Lo anterior se verifica del texto del fallo, cuando el Juzgador de primera instancia, señaló que ‘(…) en el presente caso el funcionario fue destituido por faltas comprobadas como lo serían ser arbitrario en actos de servicio, reñir con otros miembros del personal, tratar indebidamente los compañeros o subalternos, faltas éstas previstas en el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario de la Policía del Estado Miranda’...'
Dispositiva
1.- CONFORME a derecho la desaplicación del artículo 60 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizada en la sentencia N° 2009-02012, dictada, el 25 de noviembre de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- SE ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
desaplicacióndebido procesoderecho a la defensaReglamento de PersonalInstituto Autónomo de Policía