Sentencia N° 1343 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1343, Exp. 08-0355, 13/08/2008
Expediente08-0355
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Jenny del Carmen Futrille González, quien alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial y al debido proceso. El Juzgado Superior Civil de Monagas declaró con lugar la pretensión de amparo el 30 de enero de 2008. Sin embargo, la Sala no aceptó las copias defectuosas del expediente remitido, exigiendo la remisión del expediente original o copia certificada dentro de un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Por cuanto las copias del expediente n.° 008578, de dicho Juzgado, que fueron remitidas por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solamente están selladas y no consta en autos la certificación que debe expedir la Secretaría de ese Tribunal, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y se evidencia de su revisión, además, que las copias están incompletas porque no cursan en autos todos los documentos que se mencionan en la audiencia pública; Por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere certeza de todos los documentos que cursaron en la primera instancia constitucional, no acepta la remisión de las copias defectuosas que le fueron enviadas; y se ordena a dicho Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la remisión del expediente original n.° 008578, si ya fue agotada la ejecución del fallo; de lo contrario, remitirá copia debidamente certificada de todo el expediente dentro de los cinco días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de seis (6) días.
Dispositiva
Se advierte al Juzgado Superior en cuestión que, según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento con esta orden se sancionará con una multa que “oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…) sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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