Sentencia N° 1343 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1343, Exp. 07-0538, 27/06/2007
Expediente07-0538
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Luis Ernesto Toro Valera en representación de Omaira Rafaela Fernández Morillo, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada extemporánea, ya que fue presentada más de un mes después de la publicación del fallo original. La Sala argumenta que la falta de firma de uno de los jueces en el fallo no afecta la validez del mismo, y que la acción de amparo no prosperará debido a la falta de relación con una violación a las normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Que si bien es cierto el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del fallo no suscrito por todos los jueces llamados por la ley, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1025 estableció del 5 de mayo de 2003 “que la falta de firma de uno de los tres jueces designados para conocer del caso en la sentencia accionada, en nada incidiría en el dispositivo del fallo emitido por la mayoría de las sentenciadoras, descartándose así, violación alguna al debido proceso y a una tutela judicial efectiva”. Que se evidencia del fallo consignado por la parte actora que el mismo sólo está suscrito por dos (02) de los tres (03) retasadores, es decir, por el Juez Ponente, titular del Cargo, Abogado Santiago Restrepo y por el Conjuez Gregorio Gómez. Que en aplicación del “principio de la Realidad Jurídica, ésta Alzada conoció de una impugnación a la ejecución sostenida contra dicho fallo del Tribunal de Retasa (Sentencia de ésta Alzada de fecha 18 de enero de 2007 N° 09) y observó, que si bien la Conjuez ELIANA GABAZUT no firmó el fallo, sí consignó el mismo día de la Sentencia de Retasa (14 de junio de 2006), una diligencia donde salvaba su voto del contenido de la decisión, con lo que se observa que sí concurrió a las deliberaciones y que redactada la referida sentencia, no fue suscrita por ésta, pero consignó en diligencia aparte su criterio disidente.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado Luis Ernesto Toro Valera actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA RAFAELA FERNÁNDEZ MORILLO contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. Se REVOCA el auto del 11 de abril del 2007, mediante el cual el referido Juzgado Superior oyó la apelación interpuesta, y se ORDENA la devolverle la presente causa a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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