Sentencia N° 1343 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1343, Exp. 01-1033, 14/07/2004
Expediente01-1033
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Muñoz Gómez, en representación de Sercarga Venezolana, C.A., contra decisiones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción fue considerada inadmisible por inepta acumulación, ya que se denunciaron decisiones de dos tribunales distintos en un solo escrito, lo que contraviene la normativa procesal vigente.
La Sala argumentó que la acumulación de pretensiones en un mismo escrito es procedente solo cuando hay conexión entre las demandas, lo cual no se cumplía en este caso. Además, se reiteró que la inepta acumulación de pretensiones puede llevar a la inadmisibilidad de la acción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cumpliendo con lo dispuesto en la decisión.
Extracto de la motiva
En principio, basta en este caso, con destacar que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 2697 del 17 de diciembre de 2001, se declaró competente para conocer de la misma, en los siguientes términos: En el caso sub iúdice, la solicitud de tutela constitucional ha sido interpuesta contra dos actuaciones; la primera de ellas constituida por una decisión proveída por un Tribunal de Juicio mediante la cual negó la entrega de un vehículo y la segunda por la “omisión y negativa” de la Corte de Apelaciones, al no resolver una nueva solicitud interpuesta por el representante judicial de la empresa, ante la instancia superior, no obstante, haberse pronunciado sobre el fondo de la causa penal, dada la apelación interpuesta contra la decisión de fondo por el procesado y condenado en primera instancia, quien era empleado de Sercarga Venezolana, C.A. En este orden de ideas, en consideración a que la tutela constitucional se entabló contra una omisión judicial atribuible a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, debe aplicarse el criterio que, al respecto, ha sido desarrollado por esta Sala Constitucional, según el cual, en los casos donde la acción de amparo sea interpuesta contra una omisión, ésta debe entenderse comprendida dentro del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que si bien se menciona en la referida disposición, el amparo contra “una resolución, sentencia o acto” del tribunal, la omisión también es suscept ible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional y, por tanto, equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal “lato sensu” -en sentido mater ial y no sólo formal-, abriendo la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento, de conformidad a lo contemplado en el artículo 2 de la aludida ley, en concordancia con el artículo 4 eiusdem, correspondiendo la competencia al superior jerárquico respectivo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alberto Muñoz Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad SERCARGA VENEZOLANA, C.A., contra las decisiones judiciales emanadas del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Juicio y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Queda en los términos expuestos resuelta la acción ejercida.
Palabras clave
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