Sentencia N° 1343 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1343, Exp. 02-0377, 27/05/2003
Expediente02-0377
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 398, dictada el 27 de febrero de 2003, en la que se declaró con lugar la apelación de Lucas Alfredo Rincón Colmenares. La solicitud fue presentada por los abogados del Banco Occidental de Descuento S.A.C.A., quienes argumentaron que la sentencia carecía de fundamentos de derecho claros. Sin embargo, la Sala consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se señalaban puntos dudosos ni omisiones en la sentencia original.

Extracto de la motiva

La materia en relación con la cual debe pronunciarse esta Sala versa sobre la solicitud de ampliación y aclaratoria del fallo antes mencionado, dictado el 27 de febrero de 2003. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (Caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), donde se señaló: '(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)'. En el caso de autos, la sentencia fue publicada el 27 de febrero de 2003 y el 10 de marzo del mismo año fue solicitada la presente aclaratoria. En consecuencia, esta Sala Constitucional, estima que la presente solicitud no fue presentada dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual declara extemporánea la aclaratoria solicitada. Así se decide.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada de apoderados judiciales de la empresa BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A. contra la sentencia Nº 398 dictada por esta Sala el 27 de febrero de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriaamparo constitucionaldebido procesoejecución de hipotecasentenciaprocedimiento monitorioderechos de defensa

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