Sentencia N° 1343 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1343, Exp. 02-0795, 25/06/2002
Expediente02-0795
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Eumir Antonio Fuentes Toro, quien solicitó la nulidad de una decisión del Juzgado Sexto de Juicio que lo condenó a 15 años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que había transcurrido el lapso de caducidad de seis meses desde la presunta violación de derechos. La Sala Constitucional confirmó esta inadmisibilidad, señalando que el demandante había agotado las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional que la misma sea ejercida dentro del lapso de seis (6) meses, contados a partir del momento en que se produjo la violación o se ha verificado la amenaza de ésta; dicho lapso de caducidad, creado por el legislador, se cumple en forma inexorable por el transcurso del tiempo cuando no se haya interpuesto la acción, es una institución que no puede suspenderse, a diferencia de la prescripción que puede interrumpirse; por lo tanto, desde el momento en que se produce el acto gravoso o presuntamente gravoso, empieza a correr la caducidad, y sólo se logra impedir la perdida de la acción, si la misma se ejerce dentro del lapso señalado.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Belinda Llanos Torres y José Antonio Báez Figueroa, defensores privado del ciudadano Eumir Antonio Fuentes Toro, contra la decisión del 2 de abril de 2002, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión del 2 de abril de 2002.

Palabras clave

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