TSJ/SC, Sent. N° 1342, Exp. 16-0734, 06/08/2025
Expediente16-0734
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
Que “…la recurrida manifiesta lo siguiente: ‘Igualmente resulta pertinente destacar, que las denuncias del demandado, referidas a una serie de actuaciones fraudulentas realizadas por los por los (sic) actores-compradores sobre casos similares del demandado, relativas al negocio jurídico hoy en litigio, de las supuestas irregularidades en similares contratos de venta con pacto de retracto, no resultan estos alegatos suficientes para desconocer los derechos y efectos jurídicos que produce el documento fundamental de esta demanda, en razón, que la parte demandada no ejerció ninguna actuación judicial autónoma (demanda) que buscara la autorización judicial, en defensa de sus derechos...’ todo ello, sin ninguna fundamentación legal, doctrinal o jurisprudencial que le diera respaldo jurídico…” (Mayúscula del escrito) Que “…de la exposición de la recurrida que anteceden, deb[e] resaltar que las denuncias del demandado no solo fueron exposiciones verbales, fueron exposiciones documentadas, tal como lo expone la recurrida en la secuencia 2. Aportaciones probatorias, del Capitulo (sic) III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR, del literal b.- De la parte demandada, especialmente el aparte 2. Que a la letra expresa: En el Capítulo VIII, promovió, es decir [su] representado, copias certificadas de la presente causa, expedidas por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, en fecha 04.10.2004. y (sic) de seguida expone, ‘En cuanto a este medio probatorio, esta Alzada observa que se trata de un documento procesal, con fuerza de documento público, y de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA. (subrayado de la defensa)…” (Mayúscula, negrita, subrayado del escrito y corchetes de la Sala). Que “…ciudadanos Magistrados, esta prueba consta de un cúmulo de instrumentos relacionados con las actividades desplegadas por los demandantes en operaciones como la que demandan en este juicio, y que la recurrida incurre en el vicio de silencio por cuanto dejó de analizar de forma completa los medios de pruebas antes referidos que de haberlo hecho hubieran quedado destruido los derechos y efectos jurídicos que produce el documento fundamental, Contrato de Venta con Pacto de Retracto, y el resultado, por supuesto, hubiera sido otro, por cuanto las pruebas silenciadas eran fundamentales para el dispositivo de la sentencia recurrida, y por consiguiente para la resolución de la controversia, cuyo pedimento quedó revelado en los Capítulos II y III del escrito de informes presentado por [su] representado ante la recurrida, en el tenor siguiente: (…). En especial en dicho escrito de informes, refiriéndose al análisis del Capítulo III del referido escrito de informes, menciona dentro del mismo, lo que a continuación transcribo: (…). A tal efecto, se acompañó en copias certificadas de los contratos de venta con Pacto de Retracto en la ciudad de Caracas, suscritos por los demandantes abogada OTTILDE PORRAS COHEN y el ciudadano HORACIO MÉNDEZ GARBATTI, antes identificados, (folios 420/573), hoy en esta Sala, (folios 416/569) y dentro de ellos los contradocumentos mencionados que revelan que las operaciones eran de prestamos (sic) con garantía…” (Mayúscula, negrita del escrito y corchetes de la Sala).