Sentencia N° 1342 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1342, Exp. 23-0400, 17/08/2023
Expediente23-0400
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ever Antonio Avendaño Ruiz contra las empresas Inversiones Urbanas C.A. y Promotora Los 3 Ases C.A. La decisión se basa en que el demandante no agotó las vías procesales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirmó que el amparo no es el único medio para garantizar los derechos fundamentales y que deben utilizarse los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
Alega que la acción interpuesta no fue una solicitud de amparo ordinario, sino por la violación de normas constitucionales durante la ejecución de un juicio el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ordenó el archivo judicial del expediente quedando impune sus derechos, en tal sentido, hiso uso del juicio de daños y perjuicios además de la acción de amparo sobrevenido alegando la violaciones cometidas en el juicio que por cumplimiento de contrato ejerciera y que en cierta forma le impiden hacer uso de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial que le ordena demandar nuevamente el cumplimiento de contrato, no obstante las empresas demandadas continúan con la ejecución de actos que generan fraude permanente impidiendo que se garantice la recta administración de justicia. Considera que existió una errónea interpretación del derecho y del criterio jurisprudencial establecido en la sentencia n.° 1 de fecha 20 de enero de 2000, porque en esa sentencia se cita como fundamento el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el que además según su percepción se aclara que el amparo sobrevenido se interpone contra las partes en caso de violación de normas y derechos constitucionales que impidan la recta administración de justicia y contra la sentencia en caso del numeral 4 de la misma ley. Siendo ello así, es que procedió a interponer acción de amparo sobrevenido, entiéndase, contra actuaciones hechas por las partes y no contra la sentencia, en efecto se desprende de la narrativa de los hechos que la acción de amparo se interpuso contra las actuaciones fraudulentas por parte de las sociedades mercantiles demandadas en el juicio principal, quienes actuaron de mala fe y de forma fraudulenta al suscribir un contrato el 18 de diciembre de 2001, ofreciendo un inmueble cuya propiedad no le pertenecía y posteriormente la propiedad fue otorgada a la sociedad mercantil Inversiones los 3 Ases C.A., posteriormente cuando procede a demandar el cumplimiento de contrato ésta última vende a la ciudadana Yuraima Coromoto Quintero Sánchez y así continúan logrando en todas las fases hacer inejecutable la sentencias que a su favor se dicten. Asimismo, delata que la sentencia dictada recurrida omite el artículo 1167 del Código Civil venezolano invocado por el accionante en su escrito de fundamentación de amparo sobrevenido, en su motivación no hizo alusión a ese fundamento de derecho, por tanto incurrió en falta de motivación respecto a ese punto, pues estima que debió indicar su valoración con respecto a esta norma, en tal sentido, según su decir la sentencia debe ser nula por defecto de actividad conforme a las disposiciones del artículo 243, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano EVER ANTONIO AVENDAÑO RUIZ, debidamente asistido por la abogada Audrey Del Carmen Dorta Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el 1 de marzo de 2023, con ocasión a la acción de amparo interpuesta, contra “las actuaciones fraudulentas” cometidas presuntamente por las sociedades mercantiles Inversiones Urbanas C.A. y Promotora Los 3 Ases C.A.. 2.- CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos por esta Sala en el presente fallo.
Palabras clave
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