Sentencia N° 1342 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1342, Exp. 14-0453, 28/10/2015
Expediente14-0453
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ admitió la acción de amparo interpuesta por los fiscales Carmen Di Muro de Vivas y Carlos David Flores, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo que anuló varias actuaciones del Ministerio Público en un caso de homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado la nulidad de ciertas diligencias de investigación, lo que colocó al Ministerio Público en un estado de indefensión. La Sala Constitucional consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por lo que se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la continuación del juicio principal con la incorporación de las pruebas anuladas.

Extracto de la motiva

Para decidir, debe esta Sala delimitar el objeto de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto, observa que la misma ha sido interpuesta por los abogados Carmen Di Muro De Vivas y Carlos David Flores Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Septuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Septuagésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, contra la sentencia dictada, el 13 de marzo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 3 de diciembre de 2013, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en la que se declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada contra varias diligencias de investigación, todo ello con ocasión del proceso penal seguido a los ciudadanos Manuel Antonio Hernández, Abeiro José Hurtado Castro, Carlos Alu Acceta y Ángelo Luigi Alu, en el cual se les atribuye el delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, en perjuicio de una adolescente (identidad que se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La parte actora denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del debido proceso y del derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, la representación del Ministerio Público (accionante) alegó que la Corte de Apelaciones lo colocó en un estado de indefensión, al haber anulado -de forma errónea- varias actuaciones practicadas en el sitio del suceso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, apoyados por funcionarios de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y del Cuerpo de Bomberos del Estado Trujillo, toda vez que aquéllas constituían medios de prueba esenciales para consolidar su acusación.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados CARMEN DI MURO VIVAS y CARLOS DAVID FLORES SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Septuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Septuagésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, respectivamente, contra la sentencia dictada, el 13 de marzo de 2014, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la cual se ANULA. 2.- Se ORDENA la continuación del juicio principal así como la incorporación al mismo de la totalidad de las pruebas anuladas por el fallo accionado. 3.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 04 de julio de 2014. 4.- Se declara el ERROR GRAVE E INEXCUSABLE de los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal que aprobaron el fallo accionado en amparo.

Palabras clave

homicidiodolo eventualdebido procesoinvestigación penalCORPOELECnulidadderecho a la defensa

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