Sentencia N° 1342 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1342, Exp. 10-1295, 09/10/2012
Expediente10-1295
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-10-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por María de los Ángeles Palacios, declaró parcialmente con lugar la acción contra el artículo 845 del Código Civil. Este artículo establecía que el cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no podía dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le dejara al menos favorecido de los hijos de matrimonios anteriores. La Sala consideró que esta disposición vulneraba el derecho a la igualdad, al discriminar a los hijos no habidos dentro de un matrimonio, y por ello anuló la parte que hacía referencia a los hijos de matrimonios anteriores.

Extracto de la motiva

La recurrente sostiene que la disposición subrayada infringe las normas contenidas en los artículos 2 y 21, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, esta Sala observa que la disposición que supuestamente infringe consagra el principio de igualdad que debe distinguir la aplicación de la Ley. Según la recurrente la disposición legal que impugna establece una verdadera discriminación con respecto a los cónyuges de segundas o ulteriores nupcias, toda vez que, el causante en primeras nupcias sí puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor a la que pueda dejarle a los hijos de dicho matrimonio, lo que considera contrario a las previsiones de los artículos 2 y 21, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que el precepto impugnado establece una evidente diferencia o discriminación entre el cónyuge sobreviviente de primeras nupcias con respecto al de segunda o ulteriores nupcias. De acuerdo con su texto, el causante no puede dejar (¿mediante testamento?) al cónyuge que le sobreviva, de segundos o más matrimonios, una cuota-parte de sus bienes, mayor a la del menos favorecido de sus hijos. Que haciendo abstracción al derecho que tiene toda persona de disponer, para después de su muerte, del 50% de su patrimonio, respetando por supuesto, la legitima, el legislador establece una odiosa discriminación del cónyuge de segundas nupcias con respecto al de primera, a quien, de acuerdo con dicho dispositivo, sí puede dejarle una cantidad diferente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado, contra el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma de la siguiente manera: 'El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos'.

Palabras clave

igualdaddiscriminacionderechosmatrimonioconstitucioncodigo civil

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