Sentencia N° 1342 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1342, Exp. 11-0846, 04/08/2011
Expediente11-0846
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de agosto de 2011, declara con lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Heberto Contreras Cuenca en representación de Italo Massobrio Daly. La revisión se solicita en relación a una sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de hecho interpuesto por el demandante. La Sala considera que se han violado derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, lo que justifica la anulación del fallo impugnado y la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior se pronuncie sobre el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que efectivamente el recurso de hecho es un recurso especial que en la práctica se convierte en un instrumento de control de admisibilidad, cuya finalidad es evitar la inequidad. Asimismo, dicho Tribunal señaló lo siguiente: (…) Si aplicamos el criterio doctrinal y las disposiciones legales supra transcritas al caso que nos ocupa, resulta forzoso concluir que la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, no es susceptible de apelación por tratarse de sentencias que solo pueden ser recurribles en casación. ASI SE ESTABLECE. Los presupuestos para la procedencia del recurso de hecho están contenidos en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo los siguientes: a) La negativa del Recurso Apelación; b) Para la revisión del efecto que se haya concedido. Establecido lo anterior, y atendiendo al contenido del auto de fecha 15 de Febrero de 2011 mediante el cual el Tribunal Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, negó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ITALO MASSOBRIO DALY, de la sentencia dictada el 01 de marzo de 2011, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la cual se anula; en consecuencia, se repone la causa laboral originaria al estado en que el referido Juzgado se pronuncie sobre el recurso de hecho ejercido por el ciudadano Italo Massobrio Daly.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia laboraldebido proceso