Sentencia N° 1342 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1342, Exp. 09-0808, 19/10/2009
Expediente09-0808
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Amparo Arciniegas de Amaya contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala concluyó que la decisión del juzgado de primera instancia no vulneró el debido proceso ni los derechos constitucionales de la apelante, ya que la acción de desalojo se fundamentó en un contrato de arrendamiento a tiempo determinado. La Sala reafirmó que el amparo constitucional no es un medio para revisar decisiones judiciales ordinarias, sino para proteger derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que al conocer el alzada declaró con lugar la demanda que por desalojo interpusieron los ciudadanos Rómulo Ovidio Vanegas Rey y Carmen Elena Rojas de Vanegas, contra la ciudadana Amparo Arciniegas de Amaya. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 15 de junio de 2009, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta al considerar que en el caso sometido a su consideración la sentencia accionada “no ha producido de ninguna manera el menoscabo del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, ni ha violentado derecho constitucional alguno a la parte presuntamente agraviada, ya que la decisión fue motivada conforme a su criterio, luego del análisis de las actas del expediente, de la valoración del acervo probatorio y de la aplicación de las disposiciones que dentro del ordenamiento jurídico regulan lo relativo a la acción de desalojo del inmueble arrendado y a la prórroga legal, ajustándose a la normativa establecida en nuestra legislación vigente”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 18 de junio de 2009, por la ciudadana Amparo Arciniegas de Amaya, asistida por la abogada Nilse Elina Carrero Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.399. SEGUNDO: REVOCA la decisión emitida el 15 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Amparo Arciniegas de Amaya, asistida por la abogada Adriana Bermúdez Briceño, contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.