Sentencia N° 1342 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1342, Exp. 06-0453, 04/07/2006
Expediente06-0453
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por José Luis Montañez Pérez contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa. La Corte había dictado un auto en el que negó el envío del expediente completo al TSJ, lo que motivó la revisión. La Sala determinó que la solicitud de revisión debía ser presentada directamente ante ella y no ante la Corte de Apelaciones que había emitido la decisión. Por lo tanto, se decidió no aceptar la remisión del expediente para su revisión.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano José Luis Montañez Pérez peticionó la revisión del veredicto que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa el 11 de enero de 2006, pero introdujo el escrito de revisión ante esa misma Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa dictó un auto en el cual ordenó la remisión del escrito de solicitud de revisión a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y negó la petición de envío de todo el expediente de la causa. Ahora bien, observa la Sala que el ciudadano José Luis Montañez Pérez solicitó la revisión constitucional que establece el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sin embargo dicha solicitud de revisión la presentó ante ese mismo órgano jurisdiccional. Al respecto, esta Sala, en sentencia n° 2793 del 6 de diciembre de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio García García, ratificó el criterio sobre el órgano jurisdiccional ante quien debe solicitarse la revisión constitucional de las sentencias definitivamente firmes de amparo, en los siguientes términos: '…No estimó la misma circunstancia la Sala, en relación con la posibilidad de revisar la decisiones definitivamente firmes de control de la constitucionalidad remitidas por los Juzgados Superiores, pues en sentencia N° 1998 del 22 de julio de 2003 (caso: Bernabé García), sostuvo: 'En lo que respecta a las decisiones definitivamente firmes de control de constitucionalidad se revisa una decisión que declara la inconstitucionalidad de una norma –con efectos sólo en el caso concreto-, cuya aplicación o desaplicación puede vulnerar el orden público constitucional, y cuya inconstitucionalidad, con efectos vinculantes para las demás Salas y todos tribunales de la República, sólo puede ser pronunciada por esta Sala, la única con atribución constitucional para tal pronunciamiento.' Esta Sala, en anterior decisión con respecto a la remisión por los jueces, de oficio, de la decisión definitivamente firme en la cual desaplicaron una norma jurídica en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, estableció: 'En atención a la incidencia en el ordenamiento jurídico de tal cuestión, el Tribunal o Sala desaplicante deberán remitir a esta Sala Constitucional copia de la decisión, a la cual anexarán copia de los autos, con el fin de someterlo a la revisión correspondiente, todo en obsequio de la seguridad jurídica y de la coherencia que debe caracterizar al ordenamiento jurídico en su conjunto...'

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que hizo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para la revisión de su sentencia que dictó el 11 de enero de 2006 y que solicitó el ciudadano JOSÉ LUIS MONTAÑEZ PÉREZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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