Sentencia N° 1342 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1342, Exp. 03-1869, 22/06/2005
Expediente03-1869
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó artículos del Código Penal, argumentando colisión con la Constitución y el Pacto de San José. La Sala observa que la sentencia carece de información necesaria para determinar si la desaplicación fue de oficio o a solicitud de parte, lo que impide un pronunciamiento adecuado. Se ordena al tribunal que informe sobre la firmeza de la decisión y se remita copia certificada de la sentencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto que la sentencia dictada el 15 de julio de 2003, carece de información a los fines de determinar si la desaplicación realizada por el tribunal, es de oficio o a solicitud de parte, los motivos de la condena y el tiempo de ésta, lo cual dificulta a esta Sala, la realización de algún pronunciamiento sobre el caso, pues no dispone de los elementos necesarios para proceder a la revisión del fallo. Así mismo, observa la Sala, el error incurrido por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien remitió mediante el referido oficio, dos copias de la sentencia dictada al penado Adelso Alejandro Borges Rivas, obviando remitir la copia certificada de la sentencia relativa al penado Elvis Antonio Rivas, mencionado en el oficio antes citado. Visto que la sentencia dictada el 15 de julio de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13 ordinal 3 y 22 del Código Penal, por considerar que las normas coliden con los artículos 21 ordinal 1, 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el artículo 11, ordinal 1 del Pacto de San José de Costa Rica, y con fundamento en dicha desaplicación decidió que una vez que el penado Jorge Clemente Reyes Peinado cumpla íntegramente con su condena, no debe ser sometido a sujeción de la vigilancia de la autoridad.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional, de conformidad con el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en las anteriores consideraciones, ordena al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que INFORME dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, si la decisión sometida a revisión se encuentra definitivamente firme. Así mismo, remita copia certificada de la sentencia dictada al penado Elvis Antonio Rivas, así como lo relativo al carácter de definitivamente firme del fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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