Sentencia N° 1342 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1342, Exp. 03-3194, 14/07/2004
Expediente03-3194
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos José Pinto Acosta, Presidente del diario 'Yaracuy al Día, S.A.', contra Néstor Alejandro Arzola Olmos, Diputado de la Asamblea Nacional. El accionante alegó que los comentarios publicados por el demandado en su columna 'La Voz de Yaracuy en la Asamblea Nacional' lesionaron su derecho al honor y a la reputación, sometiéndolo al escarnio público. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era procedente y que el demandado había vulnerado los derechos del accionante al emitir opiniones que atentaban contra su dignidad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ha sido interpuesta por el ciudadano Carlos José Pinto Acosta, en su carácter de Presidente del diario Yaracuy al Día S.A., en contra del ciudadano Néstor Alejandro Arzola Olmos en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, en virtud de que éste consideró que los comentarios publicados por el accionado en la columna que dirige, denominada 'La Voz de Yaracuy en la Asamblea Nacional' en el diario El Yaracuyano y la cuña radial transmitida en dicho Estado, presuntamente ordenada por el citado Diputado, lesionaron su derecho al honor y a la reputación, y les sometía al escarnio público ya que en ellos se les tildaba de mentirosos, infames, poco objetivos y parciales. La pretensión de dicha acción es que se ordene al presunto agraviante cese en sus agresiones formuladas al diario Yaracuy al Día y prescinda de utilizar su nombre tanto en la columna del diario El Yaracuyano como en cualquier otro medio de difusión periodístico, impreso o audiovisual, dentro y fuera del Estado Yaracuy. Es preciso señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 57, establece lo siguiente: 'Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades' (Resaltado del fallo).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ANULA la decisión dictada, el 19 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad de expresiónderecho al honorreputaciónescarnio públicoopinióndiputadomedios de comunicación

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