Sentencia N° 1342 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1342, Exp. 02-2182, 27/05/2003
Expediente02-2182
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Andrea Mujica Fernández contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible su apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó las alegaciones de la accionante sobre violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que las denuncias de la accionante no eran diferentes a las que ya habían sido decididas anteriormente.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que la presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, por parte de la decisión dictada el 1 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible una acción de amparo incoada contra el ciudadano Roberto Marcano Delgado. A este respecto, la Sala ha establecido mediante su decisión del 2 de marzo de 2000, (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) estableció: “(...) al quedar agotada la vía del amparo -ya sea por apelación o consulta- es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica-, quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo”. No obstante lo anterior, también ha sido criterio de la Sala que el ejercicio del “amparo contra amparo” solo es posible en aquellos casos en que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez en sede constitucional, es decir, que los elementos que configuren las violaciones a los derechos o garantías constitucionales sean distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente decidida y que hayan surgido como consecuencia del curso del procedimiento de amparo. Establecido lo anterior, observa la Sala que las denuncias de los derechos de la accionante en la presente acción, reproducen los alegados en el proceso de amparo que originó la decisión impugnada. En efecto, la accionante se limitó a señalar que la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la decisión del Juzgado Superior provenían de la falta de apreciación de las presuntas violaciones a sus derechos por parte del ciudadano Roberto Marcano Delgado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del 1 de marzo de 2002, que, dentro de un proceso de amparo, declaró sin lugar la apelación ejercida por la hoy accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadsentenciaJuzgado Superioracción de amparo

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