Sentencia N° 1342 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1342, Exp. 01-0500, 25/06/2002
Expediente01-0500
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Giussepe Caruso contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala determinó que el Juzgado había incurrido en violaciones al debido proceso al no notificar a la contraparte sobre la acción de amparo, lo que impidió su defensa. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado Superior y se ordenó reiniciar el procedimiento de amparo con la debida notificación a todas las partes interesadas.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se ejerció contra el auto emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por medio del cual se admitió la reconvención propuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada en el juicio principal y accionante en la presente acción de amparo constitucional, y fijó de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para la contestación de la reconvención. En razón de ello, esa Sala observa que el a quo incurrió en una grave violación del procedimiento dispuesto por esta Sala Constitucional respecto a la acción de amparo contra sentencias, al obviar la notificación de la contraparte de la accionante en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, para que se hiciese presente en el procedimiento de amparo constitucional con el objeto de presentar su defensa, lo que constituye una violación al debido proceso y del derecho a la defensa, dado que se olvidó uno de los elementos importantes, como lo es el dar la oportunidad para que los interesados en el juicio también se hagan presentes, con el objeto de –además del ejercicio de su defensa- conseguir los aportes suficientes que conlleven a una valoración completa y acorde de la situación dilucidada en el proceso y que sería la que motivaría al ejercicio de la acción de amparo constitucional por alguna de las partes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se ORDENA al mencionado Tribunal, previa convocatoria del suplente, para que sustancie y emita nueva decisión respecto a la procedencia de la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificaciónreconvenciónderecho a la defensajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil

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