Sentencia N° 1341 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1341, Exp. 24-0031, 10/12/2024
Expediente24-0031
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alfredo Segovia García en representación de María Johanna González Astudillo. La solicitud se refería a un juicio de tacha de falsedad de un acta de nacimiento, donde se alegaban irregularidades procesales y falta de competencia del tribunal de origen. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se cumplían los requisitos para avocar el caso, declarándose incompetente y declinando el conocimiento a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en las normas transcritas supra, el avocamiento es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Respecto de la justificación del ejercicio del avocamiento, esta Sala Constitucional en sentencia n.° 2147/2004, caso: “Eugenio Manuel Alfaro”, estableció que: “… es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen…”. Mientras que con relación a la sentencia sobre el avocamiento, el artículo 109 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. De la normativa y doctrina previamente enunciada, se colige que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por la Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento; por lo que en el caso concreto debe analizarse la naturaleza de la pretensión principal en concordancia con las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este Máximo Tribunal. Asimismo, es necesario precisar que esta Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento, siempre y cuando se comprueben “ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida […] en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general” (Vid. sentencia n.° 750 del 5 de abril de 2006, caso: “Representaciones Renaint, C.A.”).
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Alfredo Segovia García, y se declina el conocimiento en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.