Sentencia N° 1341 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1341, Exp. 15-1084, 27/10/2015
Expediente15-1084
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de Dollys Yahely Galarraga Rodríguez, respecto a la sentencia N° 000833/2014 de la Sala de Casación Civil, que declaró improcedente la solicitud de avocamiento. La Sala argumenta que la revisión de sentencias es una vía extraordinaria y que la solicitud no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Se enfatiza que el avocamiento es una potestad discrecional y excepcional, y que la decisión de la Sala de Casación Civil no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Asumida como fue la competencia de esta Sala Constitucional para conocer la presente solicitud, es necesario indicar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Al respecto, la sentencia n.° 93, del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es: (…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…), por ello (…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, así (…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión (…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (…). Así, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Cesar Ramón Mejías e Ismelda Coromoto Pernía Castillo, apoderados judiciales de la ciudadana DOLLYS YAHELY GALARRAGA RODRÍGUEZ, de la sentencia N° 000833/2014, dictada el 9 de diciembre de 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improcedente la solicitud de avocamiento propuesta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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