Sentencia N° 1341 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1341, Exp. 13-0655, 16/10/2013
Expediente13-0655
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La ciudadana María Daniela Cabeza interpuso una acción de amparo constitucional contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) por la supuesta violación de su derecho a la igualdad en la selección de un graduando para pronunciar el discurso de orden en el acto de grado. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declinando así su conocimiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se observa que la interposición de la pretensión de amparo se ejerce contra, el Consejo Directivo del Instituto Pedagógico de Caracas, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), de cuya impugnación mediante pretensiones de tutela constitucional no conoce esta Sala, al no estar comprendido dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual y en correspondencia con las sentencias de esta Sala del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”; 30 de junio de 2000, caso: “Dilia Parra Guillén” y 15 de febrero de 2001, caso: “María Zamora Ron”, esta Sala declara su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DANIELA CABEZA, debidamente asistida por el abogado Carlos González Esteves, contra el Consejo Directivo del Instituto Pedagógico de Caracas, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), y DECLINA el conocimiento de la misma en un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

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