Sentencia N° 1341 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1341, Exp. 11-0822, 04/08/2011
Expediente11-0822
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional presentada por INVERSIONES VIP NAILS C.A. contra la sentencia n.° 0327 de la Sala de Casación Social, que había declarado inadmisible el recurso de control de la legalidad. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Social no incurrió en violaciones de normas de orden público y que la inadmisibilidad del recurso era conforme a la ley. El abogado José Gregorio García Lemus, actuando como apoderado de INVERSIONES VIP NAILS C.A., argumentó que la sentencia impugnada vulneró derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión de sentencias no es procedente en casos donde se inadmite un recurso de control de legalidad, reafirmando la potestad discrecional de la Sala de Casación Social. Finalmente, la Sala Constitucional se declaró competente para conocer la solicitud, pero concluyó que no había lugar para la revisión, dejando firme la decisión de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión constitucional de sentencia, versa respecto a la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 31 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesta por el recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2010. La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado José Gregorio García Lemus, actuando con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES VIP NAILS C.A. de la sentencia n.°: 0327, dictada el 31 de marzo de 2011, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad intentado por Inversiones Vip Nails, C.A., contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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