Sentencia N° 1341 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1341, Exp. 09-0644, 19/10/2009
Expediente09-0644
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Yendi Margarita Giménez Rodríguez e Ylich Iván Mujica Cedeño contra el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la supuesta omisión de fijar la oportunidad para celebrar la audiencia constitucional. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se declaró competente para conocer del caso.
En la decisión, se ordenó la notificación del Juez a cargo del Juzgado Superior Tercero Agrario para que comparezca ante la Secretaría de la Sala y se fije la fecha de la audiencia. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal General de la República sobre la apertura del procedimiento y se instó al Juez a notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras sobre el contenido de la decisión, advirtiendo que el incumplimiento podría ser considerado como falta disciplinaria.
La sentencia fue firmada el 19 de octubre de 2009, destacando la importancia de garantizar el derecho a una justicia oportuna y adecuada, en cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la Constitución.
Extracto de la motiva
Se desprende del tratamiento que ha dado este Tribunal Superior Tercero Agrario, en la persona de la ciudadana abogada KEYDIS PEREZ (sic) OJEDA como juez accidental del Juzgado Superior Tercero Agrario en el Estado Lara, la violación a la obligación que tiene de dar pronta, adecuada y oportuna respuesta a los escritos que he interpuesto por ante este Tribunal, derecho consagrado en el artículo 51 Constitucional y mas (sic) grave aun (sic) es el tratamiento que ha dado, la ciudadana juez accidental a esta acción de Amparo Constitucional (…). Ciudadanos Magistrados, la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fue recibida en fecha 18 de Diciembre de 2008 y hasta la fecha de hoy, notificadas como han sido las partes, como consta en el expediente que consigno en copia simple, no ha sido fijada la fecha en la que tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Consolidando toda esta situación una amenaza grave de producir un gravamen irreparable a mis representados y como dice le (sic) adagio ‘la justicia tardía, no es justicia’. Consideró esta Sala Constitucional, que el Acta, que impugno, debía ser considerada su nulidad mediante una acción de amparo Constitucional y más grave aún cuando con un acto administrativo de mera sustanciación, dictado por la Oficina Regional de Tierras del I.N.T.I. Lara, Viciado de Nulidad, En conclusión, ¿SERÁ QUÉ, LAS ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS POLICIALES, SON TAN COMUNES Y MÁS CUANDO SE TRATA DE AGRICULTORES, NO TIENE IMPORTANCIA ALGUNA, LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN? Por todo lo expuesto solicito sea declarada con lugar por esta Sala Constitucional de este máximo Tribunal de Justicia esta acción de amparo sobrevenido, en contra del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, que ha colocado en mayor indefensión a mis representados, colocándose a espaldas de la Constitución y de los deberes del Juez, amparar los derechos y garantías consagrados en los artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 305, 306 y 334 constitucionales (…).
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos YENDI MARGARITA GIMÉNEZ RODRÍGUEZ e YLICH YVÁN MUJICA CEDEÑO, contra el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la supuesta omisión de fijar la oportunidad para celebrar la audiencia constitucional en el amparo constitucional que le fuera declinado por esta Sala. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez a cargo del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA al Juez a cargo del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras del contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala, so pena que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia.