Sentencia N° 1341 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1341, Exp. 07-1668, 13/08/2008
Expediente07-1668
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Panadería y Pastelería Doral Caracas C.A. contra la sentencia del 6 de julio de 2007, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la demanda de desalojo presentada por Inversiones Mapianvi C.A. La Sala consideró que no se comprobó la violación de derechos constitucionales alegada por la demandante, ya que tuvo oportunidad de ejercer su defensa en todas las fases del proceso. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
Con el propósito de decidir la presente demanda de amparo constitucional, debe precisarse que la accionante invocó la tutela constitucional, por la presunta violación de derechos fundamentales, tutela judicial efectiva y debido proceso, presuntamente conculcados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Desalojo contenido en el expediente Nº 14.014-07 de la nomenclatura de ese juzgado intentado por la empresa Inversiones Mapianvi, C.A. Ahora bien, vista las delaciones del presunto agraviado y los alegatos del tercero interviniente, coadyuvante del tribunal acusado de agraviante, este jurisdicente para decidir, observa: De los presentes autos se desprende, que el poder utilizado por la representación judicial de la demandante en el procedimiento sub-examine, no fue atacado en forma alguna por la representación del hoy quejoso; lo que imposibilitaba al juzgador de alzada verificar la autenticidad de dicho patrocinio, por cuanto su validez fue aceptada y siendo un instrumento autenticado, debió ser atacado en la oportunidad de contestar la demanda por la vía de la tacha de instrumento público, por ser otorgado en presencia de funcionario que acredita la representación allí otorgada; sobre la idoneidad del procedimiento del juicio sub-examine, se constata de los autos que se pretendió por el procedimiento especial arrendaticio, el desalojo del local comercial arrendado al accionante en forma verbal; al cual le es aplicable dicho procedimiento sobre arrendamientos inmobiliarios. Sobre la validez de los documentos insertos a los folios 113 al 138 y 291 al 314; los cuales fueron controvertidos por ambas partes en ambas instancias, establecidos y valorados por el presunto agraviante al establecer en su decisión, lo siguiente: “...A los folios 113 a 138, ambos inclusive, se desprenden una serie de recibos en copias certificada sus originales constan a los folios 291 al 314, ambos inclusive fueron aportados por la parte demandada, con el objeto de demostrar el cumplimiento de su obligación de pago de los meses indicados como insolutos. Estos instrumentos privados fueron desconocidos por la parte actora, siendo pues carga del promoverte de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, demostrar su autenticidad. La parte demandada no actuó de conformidad con la norma mencionada, por lo cual se tienen desconocidos los referidos instrumentos y así se declara...”. Por último, atacan la validez de la aclaratoria de la sentencia del presunto agraviante, la cual corrige el error material cometido en el fallo definitivo, que crea seguridad y certeza jurídica en la presente controversia, sin alterar la tutela judicial efectiva ni el debido procedimiento de la accionante en amparo constitucional. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la demanda de amparo constitucional intentada por los abogados (…) actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Doral Caracas, C.A. contra de la sentencia del 6 de julio de 2007, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio de Desalojo contenido en el expediente n.° 14.014-07 de la nomenclatura de ese juzgado intentado por la empresa Inversiones Mapianvi, C.A., en contra de la accionante. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.