Sentencia N° 1341 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1341, Exp. 02-2132, 27/05/2003
Expediente02-2132
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Lisandro Bautista Rangel en representación de Cecilio Abad Vivas Rosales. La acción de amparo fue considerada improcedente in limine litis, ya que el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control había negado el auxilio judicial solicitado por el acusado, lo que no permitía la impugnación a través de la vía del amparo. La Sala argumentó que el recurso de apelación solo podía ser interpuesto por la víctima, conforme al Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El presente caso trata de una acción de amparo que fue intentada contra “el ciudadano Juez Luis Ramón Cabrera Araujo, en su condición de titular del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control” del referido Circuito Judicial Penal, quien mediante decisión del 7 de junio de 2002 negó la práctica de la investigación preliminar que solicitó el ciudadano Cecilio Abad Vivas Rosales en su condición de acusado dentro de la querella que intentara en su contra el ciudadano Marco Antonio Niño Velazco. La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al pronunciarse sobre la pretensión del accionante señaló que en el presente caso el amparo interpuesto era inadmisible con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tal como se indicó la presente demanda de amparo fue interpuesta contra la negativa del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del 7 de junio de 2002 en prestar auxilio judicial al acusado con ocasión a la querella intentada en su contra. Según el accionante, el referido juzgado le negó, por ser imputado, el auxilio fiscal que prevé el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal infringiéndole sus derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley REVOCA, la decisión dictada el 23 de agosto de 2002, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lisandro Bautista Rangel, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CECILIO ABAD VIVAS ROSALES, contra la decisión del 7 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.