Sentencia N° 1341 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1341, Exp. 02-0229, 25/06/2002
Expediente02-0229
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta en relación a una acción de amparo. La apelante cuestionó la modificación del lapso para el acto de remate de un inmueble, alegando que se violaron derechos constitucionales. La Sala consideró que, aunque hubo una modificación en la fecha del remate, el acto se llevó a cabo y cumplió su finalidad, por lo que no se configuró una transgresión de derechos. Finalmente, se declaró con lugar la apelación y se revocó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe determinar su competencia. En tal sentido, se observa que dicho recurso fue ejercido contra la sentencia dictada, el 16 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, esta Sala, conteste con el criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Señalado lo anterior, se debe indicar -ya acerca del mérito del asunto- que la acción de amparo se interpuso contra el auto del 28 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual indicó que el acto de remate de un inmueble propiedad de la ciudadana Elina Coromoto Carrasco de Barón, que había sido fijado por el cartel librado para tal efecto, para el decimoquinto de despacho siguiente, se celebraría dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir desde cuando constara en autos el último de los carteles librados. Tal auto fue dictado con ocasión a la sentencia de esta Sala del 1º de febrero de 2001, que anuló parcialmente la norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, y a la aclaratoria que de dicho fallo se hiciera, signada con el número 316/2001, en el cual se indicó que “(...) los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem (...)”. Al respecto, indicó la apelada que la publicación del cartel de remate tenía por finalidad ofrecerle garantía al ejecutado, en el sentido de que a mayor divulgación mayor número de personas se enteraban de la oferta de venta, y que la publicación de la oportunidad del remate era un requisito esencial a la validez del mismo, atacable de nulidad en juicio separado, razón por la cual, estimó que la finalidad de la publicación del cartel de remate no se cumplió, considerando infringido el derecho al debido proceso y a la defensa de la agraviada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada IRIS GARCÍA ÁÑEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROLANDO ANTONIO FLORES DUGARTE -tercero coadyuvante en la presente acción de amparo- y, en consecuencia, REVOCA la decisión dictada el 16 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado ENRIQUE EGEA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELINA COROMOTO CARRASCO DE BARÓN, y declara SIN LUGAR, la acción de amparo interpuesta. Así se decide.

Palabras clave

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