Sentencia N° 1340 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1340, Exp. 23-0387, 17/08/2023
Expediente23-0387
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-17
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de agosto de 2023, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Keren Esther Orduz Piña en representación de Yoli Yolziliz Alvarado Mujica y Cleidemar Jesús Díaz Alvarado. La inadmisibilidad se fundamentó en que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En atención a los argumentos antes expuestos, el Despacho Saneador consiste en otorgar una garantía adicional al actor para que corrija algún error, defecto u omisión, en lugar de desechar de una vez la admisión de la acción. Es precisamente otra muestra del principio de orden público del procedimiento de amparo y del rol inquisidor del juez constitucional. Como quiera que los requisitos formales de la solicitud de amparo constitucional son bastante elementales, casi imprescindibles, pero a pesar de ello la ley consideró necesario otorgar una garantía más al actor, exigiendo que el juez constitucional le da una nueva oportunidad para que llene el vacío o aclare su solicitud. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia № 227 de fecha 20 de febrero de 2004, estableció lo siguiente: '...La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos...'.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida por la abogada KAREN ESTHER ORDUZ PINA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el № 279.524, quien actúa en su carácter de defensora privada del acusado KLEIDERMAN JESÚS DÍAZ ALVARADO y aduce actuar en representación de la acusada YOLI YOZILIZ ALVARADO, por no llenar su acción de amparo los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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