Sentencia N° 1340 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1340, Exp. 14-0750, 16/10/2014
Expediente14-0750
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Sergio Troyano Lanuza contra la sentencia del 6 de febrero de 2014, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la decisión del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidencian violaciones al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, que el caso bajo estudio no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora bien, la Sala observa que la referida sentencia del 6 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el hoy accionante y confirmó la sentencia del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial que estimó procedente la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, declaró sin lugar la demanda de impugnación de Asamblea de condominio, intentada por el abogado Sergio Troyano Lanuza, actuando en su propio nombre y representación contra la Junta de Condominio Centro Uslar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado SERGIO TROYANO LANUZA, actuando en nombre propio contra la sentencia del 6 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.