Sentencia N° 1340 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1340, Exp. 13-0651, 16/10/2013
Expediente13-0651
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Rosa Pedroza Loaiza en representación de varios ciudadanos detenidos. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales durante el proceso judicial en su contra, incluyendo la falta de orden de aprehensión y dilaciones en el juicio. La Sala, tras analizar la competencia, se declara incompetente para conocer del caso y decide remitirlo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala constitucional determinar su competencia para conocer de la solicitud de autos y, a tal efecto, observa lo siguiente: Del confuso escrito de solicitud de amparo presentado por la Defensora Privada, abogada Carmen Rosa Pedroza Loaiza, se evidencia que la tutela constitucional invocada está dirigida contra las actuaciones del “Juzgado de Control 3° y 2° Juicio del Circuito Judicial (sic) de Valle la Pascua do. (sic) Guárico”, como agraviante. Al respecto, es necesario señalar que a esta Sala Constitucional le corresponde el conocimiento de las demandas de amparo constitucional intentadas en forma autónoma contra las decisiones, actos u omisiones que provengan de los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (Subrayado añadido) Sobre el particular, esta Sala Constitucional, mediante decisión n.° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció lo siguiente: “En el mismo sentido, el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘... por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1) INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Rosa Pedroza Loaiza, defensora de los ciudadanos MARCOS RAFAEL LANDAETA GONZÁLEZ, HUMBERTO JOSÉ ZERPA ESPARRAGOZA Y LUIS JOSÉ GONZÁLEZ, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. 2) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el amparo de autos, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 3) ORDENA remitir el expediente a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los fines de su distribución en la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosgarantíastribunalesjusticia

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