Sentencia N° 1340 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1340, Exp. 11-0816, 04/08/2011
Expediente11-0816
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 21 de febrero de 2011, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Mabeni, C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado con lugar la nulidad de un contrato de arrendamiento. La Sala encontró que el Juzgado Superior incurrió en un vicio de incongruencia al condenar a la demandada al pago de daños y perjuicios que no habían sido solicitados en la demanda. Por lo tanto, se declaró la nulidad parcial de la sentencia en cuanto a la condena por daños y perjuicios, confirmando el resto de la decisión.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no necesariamente está obligada a concederla, toda vez que se trata de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Al respecto, la sentencia n.°: 93, del 06 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”, esta Sala señaló que la facultad de revisión es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional, por ello, en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria, esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir la solicitud cuando así lo considere, por lo que, la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MIREYA JOSEFINA PEÑA DE SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.958, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES MABENI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 2001, anotado bajo el No. 20, Tomo 88, A-Pro; debidamente representada por su Vice- Presidente, ciudadano FERNANDO PEREZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.632.057; contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Segundo: se CONFIRMA parcialmente, la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, que declaró: 1) Con lugar la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la sociedad mercantil SIGMA 105.1 FM, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MABENI C.A.; 2) Condenó en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil; 3) La nulidad absoluta del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil INVERSIONES MABENI C.A. y la sociedad mercantil SIGMA 105.1 FM, C.A.; y 4) Ordenó la desocupación del inmueble sobre el cual se celebró el Contrato de Arrendamiento. Tercero: Por cuanto la parte demandada no ha resultado totalmente vencida en el presente juicio, no hay condenatoria en costas. Cuarto: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal. Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

confesión fictaderecho procesalconstitucionalidadcarga probatoriasentenciarevisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca