Sentencia N° 1340 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1340, Exp. 08-0830, 19/10/2009
Expediente08-0830
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 779, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael González Rivas, quien había solicitado la ejecución de una sentencia dictada en 2005. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de declarar inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante había optado por recurrir a la vía ordinaria, lo que hacía improcedente el amparo constitucional. Además, se observó que había transcurrido el lapso de caducidad para presentar la acción de amparo, lo que también justificó la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida el 15 de enero de 2008, por el abogado Rafael González Rivas actuando en nombre propio contra el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala No.1 de Juicio “…al negarse a ejecutar la sentencia…” dictada el 13 de enero de 2005. Al respecto, denunció que tal negativa le vulneró, a su criterio, los derechos constitucionales al debido proceso y a una tutela judicial efectiva. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara publicó el extenso del fallo el 12 de junio de 2008, que declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto observó que el accionante apeló del auto dictado el 11 de marzo de 2005, por el Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Sala No. 1 de Juicio; es decir, “acudió a otros medios preexistentes, previstos en la legislación ordinaria para hacer valer sus derechos e intereses, ya que ejerció la apelación contra el auto que negó el pedimento de ejecución de la sentencia dictada en el asunto principal, de fecha 13 de enero de 2005”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael González Rivas. Segundo: CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 12 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el prenombrado ciudadano contra el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio N° 1 por “negarse a ejecutar la sentencia dictada el 13 d[e] Enero del año 2005”. Publíquese, comuníquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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