Sentencia N° 1340 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1340, Exp. 07-1807, 13/08/2008
Expediente07-1807
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo interpuesto por SERVICIO Y DISEÑO INTEGRAL C.A. (SEDINCA) por abandono del trámite, debido a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia pública. La Sala fundamenta su decisión en la inacción prolongada de la parte actora, que excedió los seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el demandante adujo que intentó demanda de tutela constitucional contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró la terminación de un procedimiento de amparo por abandono del trámite, en razón de la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia pública; procedimiento que había incoado, a su vez, la hoy peticionaria, contra la actuación del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que inició el ciudadano Freddy Manuel Ramos Vargas, contra la peticionaria Servicio y Diseño Integral C.A. (SEDINCA), decisión que tuvo como fundamento la admisión de los hechos por la falta de comparecencia de la parte demandada en el juicio originario -hoy actora- a la audiencia preliminar. Conforme a lo anterior, el supuesto agraviado alegó que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo vulneró sus derechos a un debido proceso y a la defensa cuando incurrió en vicios en el procedimiento de sustanciación de la demanda de amparo, específicamente en el trámite de las notificaciones, las cuales -en su criterio- fueron consignadas por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en cuaderno separado, con fines “evidentemente maliciosos”. En este sentido, el actor fundamentó la escogencia del amparo como única vía eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica cuya lesión demandó en que en el juicio originario existe, en su contra, un acto jurisdiccional en fase de ejecución que de ninguna manera puede suspenderse mediante la interposición de la apelación del mandamiento de amparo puesto que ésta se oye, por mandato de la ley especial, en un solo efecto.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoó SERVICIO Y DISEÑO INTEGRAL C.A. (SEDINCA) contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de diciembre de 2007. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional o ante la del Juzgado Superior Tercero supuesto agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.