Sentencia N° 1340 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1340, Exp. 06-0872, 27/06/2007
Expediente06-0872
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de habeas data interpuesta por Armenio Amaya Ortega, quien alegó que su número de cédula de identidad había sido asignado a otra persona. La Sala determinó que el procedimiento había sido abandonado por la parte actora, ya que no había actuado en el proceso desde noviembre de 2006. Se impuso una multa de cinco mil bolívares por el abandono del trámite y se exhortó a la División de Identificación Civil a pronunciarse sobre la averiguación administrativa relacionada con la supuesta adulteración en el registro de cédulas.

Extracto de la motiva

La acción de habeas data tiene su fundamento en el artículo 28 de la Constitución, que expresamente dispone: 'Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.' Al interpretar la norma citada, esta Sala determinó que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes de trabajos que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación. En consecuencia, los datos e informaciones particulares y aislados que alguien lleva con fines de estudio, o para uso personal o estadístico, o de consumo propio para satisfacer necesidades espirituales o culturales, o para cumplir objetivos profesionales, que no configuran un sistema capaz de diseñar un perfil total o parcial de las personas no forman parte de los registros sujetos al habeas data, ya que ellos carecen de proyección general.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de habeas data intentada por el ciudadano ARMENIO AMAYA ORTEGA, contra la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, concretamente contra la oficina ubicada en San Antonio del Táchira. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos, quien deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se exhorta a la División de Identificación Civil del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para que en un plazo perentorio se pronuncie en cuanto a la averiguación administrativa iniciada en el año 2002, respecto a la supuesta adulteración en el Libro de Registros Originales de Venezolanos, donde aparece superpuesto el nombre de Heyder Mauricio Arrroyave Duque.

Palabras clave

habeas datacédula de identidadidentificaciónderechos constitucionalesabandonar trámitemultaadulteracióninformación personal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca