Sentencia N° 1340 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1340, Exp. 06-0215, 04/07/2006
Expediente06-0215
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa, declarándose incompetente para conocer del caso y ordenando la remisión del expediente a dicha sala. La decisión se fundamenta en la naturaleza del recurso y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

En el presente caso CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL presentó escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 498.04 del 22 de octubre de 2004 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como la suspensión de efectos de la prenombrada resolución. Ahora bien, en sentencia N° 2722 del 4 de noviembre de 2002, la Sala Constitucional expresó: “En el presente caso, se trata del ejercicio de un recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido conjuntamente con una pretensión de amparo cautelar. En tal supuesto, conforme a la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, ratificada por esta Sala en diversidad de fallos, la pretensión de amparo constituye una figura procesal accesoria del recurso de nulidad, el cual representa la acción principal, y por lo tanto, dependiendo de la competencia de la acción principal, la accesoria, seguirá la suerte de aquella. Sobre el particular esta Sala ratifica que el recurso contencioso-administrativo de nulidad -perteneciente al contencioso de anulación, de ilegalidad o de exceso de poder (MOLES CAUBET, Antonio. Estudios de derecho público. Caracas. UCV. 1997. p. 393)-, cuando es interpuesto conjuntamente con el amparo, es la acción principal respecto del amparo constitucional, el cual viene a constituir entonces sólo una medida cautelar y su efecto restablecedor tiene un carácter provisional y condicionado, por su relación de instrumentalidad, respecto de la decisión de la pretensión principal que busca la nulidad de un acto administrativo contrario a derecho.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación ejercida en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Salvador Sánchez González, Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 498.04 del 22 de octubre de 2004, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la cual se declaró “sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto ...contra la Resolución N° 390.04 de fecha 13 de agosto de 2004”. En consecuencia, se DECLINA la competencia en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena la remisión inmediata del expediente.

Palabras clave

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