Sentencia N° 1340 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1340, Exp. 05-0817, 22/06/2005
Expediente05-0817
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Mireya Ripanti de Amaya. Se argumenta que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, al negarse el acceso al expediente por parte del Juzgado Cuadragésimo de Control, lo que impidió a los defensores ejercer adecuadamente su labor. La Sala concluye que la negativa del Juzgado a permitir el acceso al expediente constituye una violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado a restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ciudadano tiene derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia, para la defensa de sus derechos e intereses, y a obtener oportuna decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar al justiciable el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para preparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de marzo de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Milena Liani de Rigall, actuando como defensores de la ciudadana MIREYA RIPANTI DE AMAYA contra la negativa en que incurrió el Juzgado Cuadragésimo de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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