Sentencia N° 1340 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1340, Exp. 02-0981, 27/05/2003
Expediente02-0981
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por los defensores de varios imputados. La acción se fundamentó en la falta de celebración de la audiencia preliminar y la medida de privación de libertad. La Sala argumenta que la acción de amparo es extraordinaria y que existen vías ordinarias de impugnación que deben ser agotadas antes de recurrir a ella.
Extracto de la motiva
En efecto, siendo extraordinaria, (sic) advertimos claramente de una lectura del escrito de solicitud de habeas hábeas, que el fundamento de la misma se centra en que se le restituya la libertad personal a los ciudadanos (...) sobre quienes pesa auto de detención según habíamos indicado anteriormente, actuación ésta equiparable a la privación judicial preventiva de libertad que trae el actual Código Orgánico Procesal Penal, como medida de coerción personal, para lo cual la ley prevé, además del recurso ordinario de la apelación como la vía expedita para revisar los hechos denunciados y restablecer la situación jurídica infringida en caso de que la instancia superior lo considere procedente, la revisión periódica de la misma y su eventual revocatoria o sustitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del aludido código adjetivo penal, cuestión que nos lleva a la segunda característica de la acción de amparo, que como ya se dijo se refiere a su naturaleza excepcional y residual, lo que supone que su ejercicio está supeditado a que no existan otros medios procesales que permitan el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida, o de la situación que más se le asemeje a ella o si éstos son inoperantes o inidóneos para la protección del derecho o garantía constitucional, porque de lo contrario se subvertiría el orden legal al utilizarse siempre la acción de amparo como único instrumento recursivo para remediar situaciones infringidas, sin acudirse a los mecanismos ordinarios que contempla la ley, los cuales no tendrían sentido de existir. En síntesis, la acción de amparo procede, frente a violaciones directas a la Constitución, cuando no existan otros mecanismos procesales que restituyan los derechos o garantías infringidos o si estos mecanismos son inoperantes o inidóneos para obtener esa restitución.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 18 de abril de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Pedro Núñez Martín y Rolando Robles Garrido, Defensores de los ciudadanos JOEL DOMÍNGUEZ PEINATE, JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ PEINATE, JEAN CARLOS FRANCO GIL, CARLOS EDUARDO FRANCO GIL, SANDY RAFAEL HERRERA YÉPEZ y JAIRO JOSÉ GONZÁLEZ ESCOBAR, contra la medida de privación de libertad y la omisión de celebración de la audiencia preliminar por parte del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadaudiencia preliminarderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Vargas