Sentencia N° 1340 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1340, Exp. 01-2388, 25/06/2002
Expediente01-2388
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Cecilia Pontes Muleiro. La acción se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, debido a que el Juzgado Primero de Primera Instancia no notificó adecuadamente a la demandada sobre la sentencia dictada en el juicio de partición de comunidad conyugal, lo que afectó su derecho a apelar la decisión.
Extracto de la motiva
La utilidad y beneficio de esta disposición radica en los principios de simplicidad, celeridad procesal, seguridad y certeza jurídica de las citaciones y notificaciones que haya necesidad de practicar en el juicio. La consolidada doctrina del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido: ‘Si la parte en el proceso ha cumplido con su obligación de constituir domicilio procesal, en atención a lo contemplado en el artículo 174 de la Ley adjetiva civil, todas las notificaciones que deban efectuarse en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso, cuando el fallo es dictado fuera del lapso para ello, DEBERÁN SER REALIZADAS EN EL DOMICILIO PROCESAL mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo, o dejada por el Alguacil, SIN QUE SEA VALIDA ALGUNA OTRA ALTERNATIVA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 233 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, como sería efectuar la notificación mediante la publicación de un cartel por la imprenta, YA QUE ELLO EN DEFINITIVA ATENTA CONTRA EL DERECHO A LA DEFENSA CONSAGRADO EN EL ARTICULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (hoy artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
CONFIRMA, en lo términos del presente fallo, el dispositivo de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el 19 de septiembre de 2001. En consecuencia, declara CON LUGAR la pretensión de amparo ejercida por la ciudadana Cecilia Pontes Muleiro contra la decisión dictada el 14 de junio de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio incoado por el ciudadano Francisco Javier Fernández Cami, por partición y liquidación de comunidad contra dicha ciudadana.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentenciapartición de comunidadjurisdiccióncódigo de procedimiento civil