Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0134, Exp. 25-1269, 02/03/2026
Expediente25-1269
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Enrique Benavides Lárez en representación del Condominio Centro Cristal. Se dictó una decisión el 12 de diciembre de 2025, estableciendo la competencia para conocer la acción y ordenando al juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil que informara sobre el pronunciamiento del recurso de apelación. Posteriormente, el 4 de febrero de 2026, el abogado desistió de la acción de amparo, lo cual fue homologado por la Sala.

Extracto de la motiva

En relación a las normas transcritas supra, es pertinente citar el criterio que esta Sala ha señalado en decisiones anteriores, referido a que “…el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo” (Vid. - entre otras- sentencias nros. 1028 y 1460 del 28/06/2011 y 28/10/2013, respectivamente). Así pues, en el caso concreto, esta Sala luego de analizar el escrito presentado, así como el resto de las actas que conforman el presente expediente, ha podido verificar que ciertamente el abogado Jorge Enrique Benavides Lárez, actuando en su condición de apoderado judicial del Condominio Centro Cristal Sector Torre Oficinas, posee la facultad para desistir del presente procedimiento (folio 10 del presente expediente). Asimismo, no advierte violaciones al orden público ni a las buenas costumbres y tampoco verifica que la causa tenga una incidencia de relevancia general, sino que se circunscribe a la esfera particular subjetiva del accionante. Ello así, visto que la solicitud presentada se encuentra dentro de los supuestos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala acuerda la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 4 de febrero de 2026 por el abogado Jorge Enrique Benavides Lárez, actuando en su condición de apoderado judicial del Condominio Centro Cristal Sector Torre Oficinas.

Palabras clave

desistimientoamparoprocedimiento civilautocomposiciónderechosjusticiatribunalorden público

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