Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0134, Exp. 23-0020, 20/03/2023
Expediente23-0020
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por Carlos Julio López Millán, quien impugnó una decisión de la Sala de Casación Civil. La Sala declaró la inadmisibilidad de la solicitud debido a la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Cabe resaltar, que en [su] formalización determin[ó] en forma clara y precisa la violación del derecho a la defensa y del debido proceso, por tal razón al infringir la Sala de Casación Civil las normas antes señaladas, le resulta aplicable la sanción de nulidad, que expresamente señala el artículo 244 ejusdem, cuando determina con claridad que será nula la sentencia que le falte uno de los requisitos previstos en el artículo 243 del citado Código Procesal, y en el presente caso, está verificado claramente con la presente denuncia, que la recurrida incumplió el mandato que le preceptúa los ordinales 4o y 5o del Artículo 243 ejusdem y es por ello que solicito a esta Sala declare con [l]ugar la presente [s]olicitud de [s]evisión y [n]ula la [s]entencia dictada por la Sala de Casación Civil, toda vez que la propia Sala no se ajusta a Derecho, siendo lo correcto en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de [a]bogados lo expuesto en las [s]entencias dictadas en fechas 25/05/2000 № 159; 20/05/2003 №225 y 07/09/2004 N° de expediente AA20-C-2003-000845 de la Sala de Casación Civil. Una vez indicado lo anterior, la Sala observa que, el solicitante no consignó conjuntamente con su solicitud, copia certificada de la decisión cuya revisión pretende. Al respecto, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma vinculante, pacífica y reiterada, que es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la referida sentencia con el fin de verificar, en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido y, por tanto, no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional (vid. sentencia n.° 3.549/2005 del 24 de noviembre, caso: “Lubin J. Aguirre M.”). Dentro de este contexto, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé dentro de las causales de inadmisibilidad de la demanda, las siguientes: “Artículo 133. Se declara la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. (…)”. En atención a la norma citada, la Sala ha considerado necesario indicar que los interesados en solicitar la revisión constitucional de alguna sentencia definitivamente firme, deben inexorablemente acompañar al escrito contentivo de la referida solicitud, la copia certificada del fallo cuya revisión se requiere. Así las cosas, en atención a lo expuesto es menester concluir que, en el presente caso, al no haber consignado la copia certificada del fallo cuya revisión se pretende conlleva forzosamente a esta Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional, de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Civil, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado CARLOS JULIO LÓPEZ MILLÁN, actuando en nombre propio, de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal.
Palabras clave
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