Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0134, Exp. 17-0481, 30/04/2021
Expediente17-0481
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Eva López Galán contra la decisión del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea y que la parte accionante contaba con otros medios jurídicos ordinarios para restablecer su situación jurídica, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación. La decisión reafirma la naturaleza extraordinaria de la acción de amparo y su no sustitución por otros mecanismos judiciales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Preliminarmente, la Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta y, al respecto, se observa: Consta en autos al folio doscientos veintidós (222) al doscientos veinticuatro (224), acta levantada el 20 de enero de 2017, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en la audiencia constitucional celebrada con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta en el presente caso, donde se declara “(…) INADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional ejercido por la ciudadana Eva López Galán contra el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el numeral 5° (sic) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y

Dispositiva

1° COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Leonel Rodríguez Ochoa y fundamentado por el abogado Jorge Luis García Aaron, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EVA LÓPEZ GALÁN, ya identificados, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2017 y su extenso del 27 de enero de 2017, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. 2° SIN LUGAR el recurso de apelación. 3° Se CONFIRMA el referido fallo.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalRecurso de apelaciónInadmisibilidad

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