Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 16-0187, 23/03/2017
Expediente16-0187
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 18 de diciembre de 2015, que había declarado con lugar una apelación en un caso de amparo. La parte solicitante argumentó que la decisión contenía vicios de silencio de prueba e incongruencia omisiva. Sin embargo, la Sala consideró que no había lugar a la revisión, ya que la decisión del juzgado inferior no incurrió en errores que justificaran la intervención de la Sala Constitucional. Se admitió la adhesión de un abogado en representación de uno de los demandados, pero se concluyó que la revisión no era procedente.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, pasa esta Sala Constitucional a pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto, se estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones: En primer lugar, esta Sala debe referirse a la solicitud de adhesión realizada por el abogado Luis Rivas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José Lara Fernández, a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Francois Joel Montalant Lara. A tenor de lo establecido en la disposición normativa contenida en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y hasta tanto se dicte la ley que regule la competencia constitucional, la tramitación de las demandas, recursos y solicitudes que se intenten ante esta Sala Constitucional, se regirán por los procedimientos establecidos en el Título XI de la ley referido a las Disposiciones Transitorias. No obstante, la tramitación de las demandas, recursos o solicitudes relativas a causas no sujetas a sustanciación, entre ellas: la revisión constitucional de las sentencias definitivamente firmes (Cfr. artículo 25, numeral 10), no está sometida a un procedimiento especial, y si bien la intervención adhesiva de los terceros en el proceso, no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicha circunstancia no significa que se excluya su participación, aparte de la supletoriedad de las normas procesales vigentes que consagra el artículo 98 eiusdem. Así, el interviniente adhesivo es un tercero al proceso que concurre por tener un interés personal y actual (artículo 370 ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil) en la defensa de la pretensión de una de las partes, vale decir: su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento jurídico, interés que puede resultar afectado por el fallo que se produzca en la causa, lo que lo lleva a intervenir en la relación procesal adoptando una posición subordinada o de dependencia a la parte principal coadyuvada, es decir, su posición se debe adecuar a la asumida por la parte principal, y no puede, obviamente, actuar en contradicción con la coadyuvada, de tal forma, que no le es dable modificar ni ampliar la pretensión procesal originaria objeto del proceso, más si consignar alegatos propios dirigidos a apoyarla.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: ADMITE la adhesión a la presente solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Rivas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José Lara Fernández, formulada por la representación judicial del ciudadano Francois Joel Montalant Lara. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Mario Andrés Brando Mayorca, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francois Joel Montalant Lara, contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 5 de octubre de 2015, y en definitiva con lugar la acción de amparo intentado contra nuestros representados por la ciudadana Gabriella Carolina Tinoco Díaz. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionaljurisprudenciaderecho a la defensacosa juzgadafacultad discrecional